Según el Código del Condado Clark 7.200.210:
(a) Cualquier persona, empresa o corporación que viole los términos de este capítulo fuera de una zona residencial es culpable de un delito menor y en caso de condena será sentenciado a servir un término en la cárcel del condado o no más de seis meses o a pagar una multa no superior a quinientos dólares, o será castigado por tanto la multa y el encarcelamiento.
(b) No obstante las disposiciones de la subsección (a), cualquier persona, firma o corporación que viole los términos de este capítulo fuera de una zona residencial puede recibir, en lugar de una sanción penal, las siguientes sanciones, que son acumulativas y pueden ejercerse en cualquier orden o combinación y en cualquier momento:
(1) una notificación escrita de violación por cualquier persona autorizada para preparar, firmar y entregar citaciones escritas a personas acusadas de violar una ordenanza del condado; o
(2) una citación administrativa civil por cualquier persona autorizada a preparar, firmar y entregar citaciones escritas a personas acusadas de violar una ordenanza del condado. Cada citación administrativa contendrá la información requerida por la Sección 1.14.020 de este código y evaluará un monto de multa correspondiente de no más de quinientos dólares por cada infracción.
(c) Cualquier persona, firma o corporación que viole los términos de este capítulo en una zona residencial estará sujeta a las siguientes sanciones, que son acumulativas y pueden ejercerse en cualquier orden o combinación y en cualquier momento:
(1) una notificación escrita de violación por cualquier persona autorizada para preparar, firmar y entregar citaciones escritas a personas acusadas de violar una ordenanza del condado;
(2) una citación administrativa civil por cualquier persona autorizada a preparar, firmar y entregar citaciones escritas a personas acusadas de violar una ordenanza del condado. Cada citación administrativa contendrá la información requerida por la Sección 1.14.020 de este código y evaluará un monto de multa correspondiente de no más de quinientos dólares por cada infracción.